¿Sabes cómo recurrir una multa de aparcamiento?

Si has recibido alguna multa de aparcamiento y no estás para nada conforme, lo único que has de hacer es recurrir la infracción.

21.04.2015

Ticket de tráfico en el automóvil
Tasación gratuita de tu coche en solo 2 pasos

Aunque parezca tedioso y complicado, recurrir una multa de aparcamiento es más sencillo de lo que crees. Además, las multas de aparcamiento no son baratas, dependiendo de la infracción, la sanción económica puede ser de entre 100 a 200 euros. Te indicamos a continuación todo lo que debes tener en cuenta para recurrir una multa con éxito, así como las posibles acciones en caso de que no prospere nuestro recurso.

Una de las claves para recurrir una multa de aparcamiento con éxito es conocer con detalle la normativa de tráfico referente a las zonas donde está prohibido parar o estacionar. Así, debes saber que está prohibido parar: en medio de una curva; en cambios de rasante, túneles y pasos a nivel; en los carriles bici, de bus y taxi; en los cruces; en un paso de peatones; en paradas de taxis o de cualquier otro transporte público; en las vías del tranvía; en sitios donde puede entorpecer la circulación; en lugares donde se impida ver señales de tráfico que afecten a peatones o vehículos; y en autovías o autopistas (salvo en las zonas que lo permitan).

En las zonas en las que está prohibido parar, por lógica, tampoco se puede aparcar o estacionar. Asimismo también está prohibido aparcar en: las zonas expresamente prohibidas por los ayuntamientos; en zonas con límite de horario; en zonas de carga y descarga; en zonas señalizadas para los minusválidos; encima de aceras; en los pasos de peatones; en los vados; y en doble fila.

Asimismo, también te conviene saber la diferencia entre parar y aparcar. Una parada es cuando detenemos nuestro vehículo por un tiempo inferior a dos minutos sin abandonarlo, mientras que aparcar o estacionar es cuando detenemos el vehículo por un tiempo superior a dos minutos y lo abandonamos. Estar bien informado sobre las infracciones de aparcamiento nos permitirá saber si estamos en disposición de recurrir la multa o no, y en caso afirmativo, nos ayudará a armar mucho mejor nuestra defensa.

1. ¿Cuándo podemos recurrir una multa de aparcamiento?

Un día cualquiera vuelves a tu coche y te encuentras en el parabrisas un boletín de denuncia por infracción de aparcamiento, la consideras completamente injusta y te pillas un buen disgusto, pero al cabo del tiempo terminas por no darle importancia alguna y sigues con tu vida. Al cabo de un mes recibes una notificación en tu domicilio, debido a la infracción debes pagar una sanción económica de 100 euros. Estás convencido de que donde aparcaste tu coche no había señal alguna que indicara la prohibición de estacionamiento por lo que no piensas pagarla. ¿Sabes cómo recurrir una multa de aparcamiento?

Lo primero que debemos hacer para recurrir una multa es saber el motivo de por qué nos han multado, esto es, ¿cuál ha sido la infracción?, ¿aparcar en una zona carga y descarga, en un paso de peatones, en doble fila? Para ello, lo único que tenemos que hacer es leer la denuncia. Una vez conocemos la infracción, tanto si tenemos razón como si no, estamos en nuestro derecho de recurrir o apelar dicha sanción. A continuación, te indicamos todos los casos en los que puedes recurrir una multa de aparcamiento:

  • La denuncia no tiene faldón de recursos: Debes saber que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe incluir obligatoriamente información sobre qué recursos se pueden interponer y los plazos para realizarlos. Es lo que se conoce comúnmente como el faldón de recursos. En caso de que la denuncia que hemos recibido no incluya el faldón, no haremos nada hasta que la Administración reenvíe una nueva notificación, esta vez sí, con la información obligatoria sobre los recursos a realizar y plazos para presentarlos. Si no lo hace dentro de un periodo de tiempo determinado, la multa prescribirá y la sanción quedará sin validez alguna.
  • El defecto de forma. Comprueba exhaustivamente todos datos que aparecen en la denuncia ya que un error en cualquiera de estos datos, como en nombre de la calle, matrícula del coche o apellidos del conductor denunciado; pueden ayudarte a justificar la invalidez de la multa, ya que se trataría de un defecto de forma.
  • La identidad del agente denunciante. En toda denuncia debe aparecer la identidad del agente que nos acusa de haber cometido una infracción. Un claro ejemplo de ello son las multas de aparcamiento en las zonas con límite horario. Así, para recurrir una multa de zona azul, por ejemplo, podemos alegar que la denuncia ha sido efectuada por una persona que no es funcionario público ni agente de la autoridad, sino un empleado de una empresa privada (un controlador), por lo que su mera declaración no goza de presunción de veracidad; será necesario, por tanto, que acredite de alguna manera los hechos que te imputan.
  • El plazo de prescripción. Según la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves. El plazo de prescripción de las multas de tráfico comienza a contar a partir del mismo día en que has cometido la infracción y podrá verse interrumpido por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio. Presentar recursos hará que pase el tiempo y con suerte la multa prescribirá.
  • Solicita una prueba fehaciente. Otra opción que tenemos para conseguir evadir la sanción es solicitar al agente o controlador que presente pruebas fehacientes que prueben nuestra infracción, como pueden ser fotografías. Es posible que las tengan o no, en cualquier caso ganaremos tiempo pudiendo prescribir la multa.
  • Encontrar el argumento ganador. Cuando cualquiera de los casos anteriores no se dan, lo único que nos queda es acudir al lugar donde fuimos multados y observar detalladamente la zona, ya que cualquier elemento puede ser clave para recurrir con buenos argumentos. Fíjate que no haya ningún obstáculo que dificulte la visión de la señal, como una pegatina, rama de árbol o pintada, ésto puede ahorrarnos el pago de la sanción. Por otro lado, las señales deben expresarse en el idioma oficial del estado, por lo que en casos de multas de aparcamiento en Cataluña, Galicia o el País Vasco, puedes recurrirlas fácilmente alegando no entender el significado de la señal.

2. ¿Cómo recurrir una multa de tráfico?

Para recurrir una multa, lo primero que debemos hacer es echar un vistazo al faldón de recursos. Allí nos informaremos de las alegaciones que podemos presentar y el plazo que tenemos para hacerlo. Una vez sabemos la fecha límite para hacerlo, ¿cómo recurrimos? Para recurrir cualquier multa de tráfico, debemos presentar un pliego de descargo o un escrito de alegaciones. Sigue las instrucciones que aparecen en el faldón de recursos y busca en internet algunos ejemplos de alegaciones para hacerte una idea de la estructura del recurso y el lenguaje utilizado.

Ten en cuenta que el recurso es un medio con el que se pretende que una resolución sea revocada, total o parcialmente, por tribunal o autoridad superior al que la dictó, por lo que es conveniente, no obligatorio, escribirlo usando el lenguaje jurídico. Generalmente, tienes un plazo de 15 días laborables a partir de la fecha en la que recibes la notificación para presentar tu recurso. Para presentarlo, puedes hacerlo en la dirección que figura en el faldón o en cualquier oficina de correos, que lo remitirá al órgano correspondiente.

3. ¿Y si no ganamos el recurso?

Si tras presentar todas nuestras alegaciones, finalmente nos llega la resolución administrativa que nos condena a una sanción económica, tenemos dos opciones: o seguimos recurriendo o la pagamos. ¿Merece la pena seguir recurriendo? La respuesta es sí, debes saber que cuando se dicta una sanción, en el caso de que deseemos recurrir, lo haremos por la vía contencioso-administrativa, esto es, en los Tribunales (un órgano ajeno al que nos denunció) por lo que si la infracción no es válida, hay posibilidades de que nos den la razón y podamos evitar la multa.

Revisa el faldón de recursos pero, por norma general, dispones de dos meses desde el día en que se dictó la sanción para interponer tu recurso. Igualmente, en estos casos hay plazo de prescripción, de cuatro años máximo para las sanciones económicas y de un año para el del resto de sanciones; por lo que si no nos llega la resolución dentro del plazo de prescripción, la sanción caducará y se archivarán las actuaciones.

En el caso de que te hayas quedado sin argumentos, la sanción no haya prescrito, estés cansado de recurrir o veas que tu recurso no va a llegar buen puerto, bien puedes esperar a que la administración cobre la sanción directamente de tu cuenta bancaria o, la mejor opción, pagarla. Ten en cuenta que si abonas la multa dentro de los 20 días naturales a partir de la fecha su notificación, tendrás un 50% de descuento. Para abonar cualquier multa de tráfico dispones de varias vías, puedes hacerlo:

  • Desde la página web de la Dirección General de Tráfico
  • Por teléfono llamando al teléfono 060
  • En las sucursales del Banco Santander
  • En las oficinas de Correos
  • En las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.