¿Qué sabes sobre la prescripción de las multas de tráfico?

¿Te han puesto una multa y no sabes cómo evitarla?, ¿hace cuánto que te la pusieron? Debes saber que dependiendo del tipo de infracción, las multas prescriben.

07.09.2023

Multas tráfico
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Es decir, si pasado un determinado periodo de tiempo, el organismo que te denunció por la infracción no te notifica correctamente de la sanción, esta acaba sin validez alguna. A continuación te informamos de los plazos de prescripción de las multas de tráfico, cómo calcular estos plazos y cuándo pueden ser interrumpidos. Y en el caso de que no haya suerte y la multa no prescriba, te explicamos cómo recurrirla y la distintas vías para abonarla.

Un buen día, por cualquier razón necesaria, estacionamos nuestro automóvil en un lugar en el que está prohibido aparcar y, al volver, nos encontramos un boletín de denuncia por infracción. A no ser que este haya sido entregado en mano por el agente, el boletín no tiene consideración de notificación de la denuncia, y será la Administración quien deberá proceder a remitirnos la notificación.

La Administración dispone de un plazo de tres meses, seis meses o un año para notificarnos. Una vez transcurridos estos plazos, si el organismo correspondiente no efectúa la notificación, la multa habrá prescrito. Es decir, cuanto más se demore la Administración en notificarnos, más probabilidad tendremos de conseguir la prescripción de nuestras multas de tráfico. En el momento que recibamos la notificación, esto significará que el procedimiento para sancionarnos se ha iniciado. Comenzará por tanto el plazo para presentar alegaciones o recursos, en caso de que no consideremos justa la sanción, o el periodo para abonar la multa con descuento.

1. ¿Cuándo prescribe una multa de tráfico?

Según la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves. El plazo de prescripción de las multas de tráfico comienza a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido. Estos plazos de prescripción pueden ser interrumpidos por la Administración como veremos más adelante.

Desde el mismo momento en el que hayamos cometido la infracción, la Administración dispone de un plazo de tres meses o de seis meses para notificarnos; de no habernos efectuado dicha notificación, la sanción habrá prescrito y, por tanto, la Administración no tendrá capacidad para sancionarnos y el procedimiento que tramite será contrario a derecho, evitando así el pago de multas de tráfico.

Antes de iniciar el procedimiento sancionador, la Administración deberá comprobar si se ha producido o no la prescripción, es decir, debe ser el mismo órgano denunciante el que debe archivar la multa y dejarla sin efecto, en el caso de esta haya prescrito. En caso de que esto no sea así, estás en todo tu derecho de presentar todas las pruebas y alegaciones pertinentes que corroboran la prescripción de la sanción.

No debemos nunca confundir el plazo de prescripción de la infracción o de caducidad del procedimiento con el plazo de prescripción de la sanción, ya que en este último caso la sanción ya es firme. El plazo de prescripción de las sanciones económicas es de cuatro años y el del resto de sanciones, de un año, a partir del día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.

En caso de que no estés de acuerdo con la sanción, puedes recurrir por la vía contencioso-administrativa, por lo que necesitarás abogado. Deberás sopesar, por tanto, si te merece la pena recurrir por una multa de radar y llegar a los Tribunales. Dispones de dos meses desde el día en que se dictó la resolución sancionadora para interponer tu recurso.

2. Interrupción de los plazos de prescripción

La prescripción de las multas de tráfico podrá verse interrumpida por:

  • Cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio.
  • Notificación efectuada en el momento de la infracción, en el domicilio, en la Dirección Electrónica Vial (DEV), página de la DGT para la notificación y gestión de multas de tráfico vía telemática, o a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

El más claro ejemplo es cuando la Administración tiene que realizar cualquier actuación administrativa encaminada a averiguar la identidad o domicilio del conductor sancionado. En estos casos el plazo de prescripción de las multas de tráfico se verá interrumpido. Con ello, lo que se pretende es evitar que el denunciado rehúse siempre la notificación e intente que transcurra el plazo de prescripción para sancionar dando una dirección falsa o simplemente rechazando las notificaciones que le lleguen a su domicilio. Esto quiere decir que el truco de devolver las notificaciones con la indicación de “ausente” o “desconocido” no tiene efecto alguno.

El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado. Así, por ejemplo, si han pasado dos meses desde la fecha de la infracción y se interrumpe el plazo por un intento del órgano denunciante de averiguar el domicilio, la administración tiene un mes para realizar cualquier actuación en el procedimiento, al término del mismo, el plazo de prescripción se reanudará de nuevo. Si transcurrido un año desde el inicio del proceso, la Administración no llevara a cabo su resolución, se procederá a la caducidad de la sanción y se archivarán las actuaciones, a solicitud del interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.

3. Cómo calcular el plazo de prescripción de las multas de tráfico

El plazo de prescripción empieza a contar a partir del mismo día en que se cometió la infracción o desde el día siguiente a que la multa de tráfico sea firme. Ahora bien, como hemos visto antes este plazo puede ser interrumpido, por lo que mientras la Administración tenga el expediente en movimiento, el plazo queda parado hasta que vuelva a empezar un mes después de que la Administración no haya realizado ninguna acción con el mismo.

De esta forma, como hemos dicho antes, si transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento no se efectúa la sanción, la infracción caducará y se procederá, por tanto, al archivo de las actuaciones. En el caso de que haya sanción económica, la administración dispone de 4 años seguidos e ininterrumpidos para efectuar la sanción, esto es, cobrar la multa, en caso de que la administración no haya hecho nada con el expediente, la sanción por la multa de tráfico prescribirá.

4. ¿Qué hacer si una multa no ha prescrito?

Si consideramos injusta la sanción y no podemos acogernos a la prescripción, tenemos siempre la oportunidad de recurrir. Cómo recurrir una multa es muy sencillo, tan solo tenemos que presentar un escrito de alegaciones siguiendo las instrucciones que aparecen en el faldón de recursos. Tienes un plazo de 15 días laborables desde que recibes la notificación oficial para presentar tu recurso, y lo podrás hacer bien en la dirección que aparece en el faldón o en cualquier oficina de correos, que lo remitirá al órgano correspondiente.

Para poder recurrir una multa de tráfico con éxito, debemos acudir al lugar donde fuimos multados y observar con todo detalle la zona, pues cualquier elemento podrás ayudarnos a evitar la sanción. También es importante comprobar todos datos reflejados en la denuncia ya que, por ejemplo, si queremos recurrir una multa de zona azul, un error en el nombre de la calle, matrícula del coche o en los apellidos pueden invalidar la multa por un defecto de forma. Igual pasaría en caso de aparecer la identidad del agente que te denunció. También se consideraría sin validez una multa si esta no llevara el faldón de recursos, ya que debe incluirlo de forma obligatoria.

Y si por desgracia no tienes argumentos necesarios para recurrir ni tampoco puedes acogerte a la prescripción de las multas de tráfico, no te quedará otra que abonar la multa. Puedes no hacer nada y esperar que la administración coja el importe de la sanción de tu cuenta bancaria directamente o puedes decidir pagar la multa.

Si pagas la multa dentro de los 20 días naturales desde la fecha su notificación, tendrás un 50% de descuento. El pago de las multas de tráfico lo puedes hacer desde la página web de la Dirección General de Tráfico, por teléfono llamando al teléfono 060, en las sucursales del Banco Santander, en las oficinas de Correos o en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.